Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Anzoátegui, a los fines de que el presente asunto sea resuelto por la jurisdicción del Estado Anzoátegui, donde ocurrió el hecho punible, se ordena el traslado de los imputados CARLOS WILFREDO MONAGAS, titular e la cedula de identidad Nº 20.311.887 y LUIS GABRIEL PATETE, declinatoria por el territorio, de conformidad a los artículos 9, 57 y 61 todos del Código organico Procesal Penal.-