Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos HECTOR MANUEL WILCHEZ VELANDIA Y DORYS ESPERANZA ROSALES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.195.468 Y 6.290.912, respectivamente, el día "26 de julio de 1991", por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 213, Año 1991.