III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales ut supra, éte Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por Cumplimiento de Contrato intentada por el abogado VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.305 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR JESÚS CARDOZO y RAMONA BELEN ALVARADO DE CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.202.616 y V-3.847.828 respectivamente, en contra del ciudadano JACINTO MOLINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.998.
SEGUNDO: Se ORDENA notificar a las partes de la presente decisión en conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la natural.....