En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS interpuesta por el abogado en Ejercicio JOSE RAFAEL RAMIREZ GARCÍA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 145.890, actuando en su propio nombre y representación en el presente juicio contra los ciudadanos ALEXI JOSE MOLINA BRAVO, MAGDA MOLINA BRAVO, OMAIRA MOLINA BRAVO, ARLETTE JOSEFINA CARDENAS BRAVO, ELIO RAUL CARDENAS BRAVO, MIRNA COROMOTO CARDENAS BRAVO y RAUL JOSE CARDENAS BRAVO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.846.262,, 2.239.755, 3.126.953, 3.514.554, 3.743.221, 4.232.569, 9.684.611, 4.232.570, respectivamente Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el A.....