PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de la imputada YARISMAR CARMENATE ECHENIQUE, cédula de identidad N° V-21.271.027, plenamente identificada, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previstas y sancionadas en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada YARISMAR CARMENATE ECHENIQUE, cédula de identidad N° V-21.271.027, conforme a lo establecido en el Art. 242 numerales 3º, 5º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal, la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron lo.....