En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos MARIASANTA BLANCO SUÁREZ y LUIS EMILIO MOGOLLÓN DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.538.845 y V-23.919.669 respectivamente.SEGUNDO: En consecuencia, del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº131, Folio 131, Tomo A, de fecha05 de abril de 2.019.