Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de matrimonio de los ciudadanos MERCEDES GARCIA y VICENTA EMILIA PUERTA, anotada bajo el N° 42, año 1.955, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre de una de sus hijas como: "OLGA", debe asentarse como : "GUILLERMINA", igualmente, donde dice que ésta tenía la edad de: "CINCO AÑOS".....