IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado MARIA SOLEDAD FERRO DE VANEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 72.509, en contra del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, EULOGIO PAREDES TARAZONA, en el Recurso de Hecho.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se Impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) a la ciudadana: MARIA SOLEDAD FERRO DE VANEGAS, Inpreabogado N72.509, en su carácter de apoderada judicial de la parte d.....