En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Se dejo expresa constancia que el trabajador ROBERT OHARA AGREDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.091.795 se encuentra imposibilitado para firmar el acta y en su lugar lo efectuó en su nombre su madre ciudadana EUDORA DOMINGA HERNANDEZ DE AGREDA titular de la cédula de identidad 3.040.618 dicha acta, se agrega poder en copia fotostática poder de la referida ciudadana, asÍ como del apod.....