En consecuencia este Tribunal acuerda emplazar a los ciudadanos ENNIO JESUS FARIAS VARGAS, NINOSKA COROMOTO FARIAS VARGAS, ANTONIO JOSE FARIAS VARGAS, BLANCA ANTONIETA FARIAS VARGAS y MILADIS ELENA FARIAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.544.285, V- 4.335.000, V-4.336.498, V-5.391.305 y V-5.397.595 respectivamente; parte demandada quienes se encuentran a derecho; y a la ciudadana ANGELA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.266.293, en su carácter de Tercera Interviniente, en el presente juicio por motivo de PARTICION DE HERENCIA; asimismo el ciudadano RAIMER JOSE FARIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.896.082, de este domicilio, y/o sus apoderados judiciales FREDDY ROMERO Y ANDREW BROWN MORALDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 202.384 y 258.248 respectivamente, parte demandante y al ciudadano Ingeniero LUIS OLIVEROS ALVA.....