En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al omitir el segundo nombre, del mencionado ciudadano, en la referida sentencia, en el punto donde se identifico al ciudadano como "RAFAEL ESTRADA PÉREZ", pues siendo esto incorrecto, conforme consta de la copia fotostática de la cédula de identidad que riela al folio diecinueve (19) que fue acompañada a la solicitud formulada, así como la copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio dos (2) siendo la identificación correcta del mencionado ciudadano como "RAFAEL ESTEBAN ESTRADA PÉREZ".- ASÍ SE DECLARA.
Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal el 28 de Mayo de 2.007, todo de conformidad con el artículo 252 del código de procedimiento civil en concordancia con el Articulo 898 Ejusdem.- Ofíciese lo conducente al Registrador Principal y a la Prefectura correspondiente.