D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. JANETH ROJAS ALACA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 del mismo texto legal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diaricese, déjese copia y remítase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
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