Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ MOSQUERA Y MAGALIS CARIDAD BILBAO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.742.334 Y V-8.634.555, respectivamente, el día "15 de abril de 1989", por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 142, Tomo 01, Año 1989.
En relación a la pensión de alimentos solicitada, el Tribunal ordena proceder por las vías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.