• Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 12, y 506 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Seguro, incoada por el ciudadano VICTOR WILFREDO LADINO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.248.322, contra SEGURO ALTAMIRA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda, en fecha 02 de Noviembre del año 1992, bajo el N° 80, Tomo 43-A, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto quedando inserto bajo el mismo número y tomo, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30052236-9, en consecuencia:
Se condena en costas a la parte de.....