Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos MARIANELA MARTIN MORALES Y ALIRIO SANDIA SAMACA,, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.180.022 Y 6.321.217, .- Respectivamente, asistidos por el abogado: MARLENE N. FERRAY MENDOZA. en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64316. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua .- Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por no constar auto de su existencia. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciuda.....