Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogada MARÍA DEL CARMEN GUELL, a favor de los ciudadanos SOLANGE KATHERINE LUCENA y ROGELIO SARCOS FLORES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Quinto de Control de este Circuito, y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.