IV
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadanas CLARISE VENTURA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 15.364.676 y ESTELA MARIA DE CONCEICAO DE FERNANDEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de Identidad Numero E-584.185.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA presentada por el abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 41.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAMIRO PITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-6.198.127, contra las ciudadana.....