Visto el anterior libelo de demanda por DIVORCIO y los recaudos anexos a la misma presentado por el abogado OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.382, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENY VIVAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.062.242, contra el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.346.608, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia emplácese a los ciudadanos MARLENY VIVAS DE RODRIGUEZ y GILBERTO RODRIGUEZ, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado ciudadano GILBE.....