Ahora bien, establece el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la cuantía y la competencia de los Tribunales de Municipio a nivel nacional: corresponde a los Tribunales de Municipio "...todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio..." .-
De esta manera, en la evacuación de la presente solicitud resultan comprometidos los derechos e intereses de un niño o adolescente, y solo con el hecho de su "participación" excluye la posibilidad de que este Juzgado la trámite, en tal virtud este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud presentada.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
Yvette R.-