La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada persiste en el despido y a tales efectos consigna el pago de las prestaciones sociales y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas los salarios caídos computados desde la fecha de la efectiva notificación de la demandada, hasta el día de hoy, todo lo cual suma la cantidad de DIEZ MIL BOLÍAVRES (Bs. 10.000,00) ante lo cual el apoderado judicial de la parte actora manifiesta su conformidad, aceptando el pago ofrecido y manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constan.....