Mediante decisión se NEGO la solicitud presentada por la defensa privada de que se conceda CAUCION JURATORIA a su defendido GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS ya que para cumplir con la CAUCION PERSONAL no es limitante el provenir de un hogar humilde o pobre ni residir en un pueblo como lo afirmo la defensa en el escrito que se resuelve. La caución personal decretada no es excesiva con respecto a las penas que pudiere imponerse por los delitos que se le acuso al ciudadano GUSTAVO CONTRERAS y que son HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1, 470 y 218 todos del Código Penal Venezolano, en consecuencia se mantiene la citada decisión en todos sus términos. Hágase lo conducente.-