Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Luisa Mercedes Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.897, apoderada judicial del ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, titular de la cédula de identidad Nº V-19.207.877, se encuentra facultada para desistir del procedimiento, como consta en poder que riela al folio doce (12) del presente expediente, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado en consecuencia, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente recurso, presentado por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, up supra identificada parte recurrente, en el presente recurso de abstención y/o carencia incoado, contra el REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MAT.....