Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la abogada ODALIZ GONZALEZ PITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.895, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIANGELICA GUILLEN TARAZON, titular de la cedula de identidad NºV- 9.661.082, parte recurrente, contra la Providencia Administrativa Nº 00167-14, de fecha 20 de marzo del año 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, en la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos, incoada por la ciudadana MAR.....