Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp. 12-1163, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO LOPEZ RIOS y ANABELLA VASQUEZ MOLLAME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.560.334 y 6.557.248, respectivamente.En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Treinta (30) de agosto de 1997, por ante la Oficina Civil de la Parroquia el Cafetal, del Estado Miranda, b.....