esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 437, literal "b" en concordancia con los encabezamientos de los artículos 448 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Daniel Pérez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 69.100, en su carácter de defensor de los ciudadanos VERA SUAREZ EDGAR EMILIO, CUEVAS RONDON ALEXIS RAMON y COLORADO RESTREPO MIGUEL, contra la decisión dictada en fecha 01 de Agosto de 2006, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los prenombrados ciudadanos, conforme lo establece el artículo 250, nume.....