Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria resuelve: Por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º Y 3º Y 236 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 236 en su último aparte, Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ratificar la Orden de Aprehensión otorgada el día de hoy fecha 6 de noviembre del año 2013, en horas de la 5:03 horas de la tarde, Líbrese lo conducente. Se deja constancia que falla en el generador del sistema de diariza en la presente fecha.- Conste.