De una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto, este Tribunal observó, que en la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2013, se incurrió en un error material al momento de la transcripción del numero de la presente solicitud. En consecuencia, a los fines de subsanar dicho error involuntario en la sentencia dictada, donde dice y se lee "ASUNTO: AP31-S-2012-009049" ., debe decir y leerse "ASUNTO: AP31-S-2012-005438", téngase con la presente sentencia, subsanado y corregido el error en la sentencia de divorcio dictada y, téngase como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de enero de 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado".
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los p.....