ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, suscrita el ciudadano MARCELO ANTONIO LA BARBERA SALCEDO, titular de la cedula de Identidad N° V-16.207.521 asistido debidamente por los profesionales del derecho ABG. JESULEY CAROLINA MAICA y ABG. JOSE GREGORIO ROSSI, inscritos bajo la matricula N° 298.163 Y 73.297 respectivamente que fungen como APODERADOS JUDICIALES, según se hace constar en documento "poder debidamente autenticado por ante el despacho Notarial Primero de la Ciudad de Maracay, poder quedo asentado con el número 2, del tomo 87, folios 05 al 07, en fecha veinte (20) de Septiembre del año 2024", confiriéndole la cualidad de QUERELLANTE, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 278 ibídem, en contra de los ciudadanos: 1.-EBER JOSE LOPEZ APARICIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.650, de profesión u oficio COMERCIANTE, estado civil SOLTERO, con domicilio procesal URBANIZACION MONTAÑA FRESCA, SECTOR LOS LAURELES, CASA N° L-23, MUNICIPIO GIRAR.....