Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO NEPTALI APARICIO y YELITZA BEATRIZ FERNANDEZ DE APARICIO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Quince (15) de noviembre de 1980, contrajeron matrimonio civil Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta Nº 1048, 6to Tomo.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres PEDRO NEPTALI APARICIO y YELITZA BEATRIZ FERNANDEZ DE APARICIO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija DIANA CAROLINA DEL VALLE, la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas y la prestació.....