Mediante la presente deicisión se funda el fallo emitido en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia celebrada en fecha 01/12/2010, mediante el cual fue declarado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: EDUARDO ELIAS MATA VILLARROEL, JESUS ANTONIO MATA VILLARROEL y HECTOR EDUARDO FACENDA VILORIA, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del ministerio Público. Asimismo, fue desestimada la ausación particular interpuesta por la ABG. MARY VIOLETA CONTRERAS, en su carácter de apoderada de los ciudadanos: JOAQUIN NUÑEZ BURGOS, ITALA ISABLE BRICEÑO DE NUÑEZ y ERNESTO ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO, respectivamente; así como la desestimación que formuló en contra de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el referido órgano fiscal.