este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte demandada, contra de la decisión dictada en fecha 23 de Octubre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión apelada en los términos expuestos y en consecuencia, se declara Con Lugar la demanda interpuesta por el Ciudadano ANGEL GIOVANI SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.323.065, y se condena a la demandada, Sociedad Mercantil PROTECCION VIGILANCIA EMPRESARIAL PROVIEM 2001, C.A; a cancelar a la parte actora, la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTI.....