Primero: CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de opción de compra venta incoada por los ciudadanos ALIRIO DE JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ Y YENI LETICIA CASTILLO DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.483.071 y V-14.692.531, respectivamente, contra la ciudadana GEINSMAR ESNEIDER CORDERO CALANCHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-21.443.546.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, queda RESUELTO el contrato de opción de compra venta autenticado el 21 de diciembre de 2012, ante la Notaría Publica Quinta de Maracay, estado Aragua, anotado bajo el No. 20, Tomo 51, debiendo la parte demandada GEINSMAR ESNEIDER CORDERO CALANCHE, RESTITUIR el inmueble objeto de dicha negociación constituido por un apartamento ubicado en la urbanización Caña de Azúcar, bloque 03, edificio 01, No. 03-01, piso 3, sector 08, UD-11, Municipio Girardot del estado Aragua, libre de bienes y personas.
Tercero: En.....