Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN de fecha 28 de Enero de 2011, celebrada entre la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.819.185, asistida por el Abg. RICARDO GARBAN POCAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.057, y una ciudadana de nombre BELKIS CAROLINA ARCILA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.356.296, quien acude al juzgado con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GUADALUPE ARCILA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.784.677, sin acreditar ser abogado, por el contrario se hace asistir del Abogado CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, Inpreabogado Nº 33.694, en virtud de la .....