Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RUBEN DARIO DIAZ ROJAS y ARIANY MARGARITA ROJAS CAMPOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.122.085 y 9.119.829, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintinueve (29) de septiembre de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 119, del año 1994. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y .....