Por las razones anteriores, es por lo que, disiento de la ponencia presentada por la jueza retasadora ponente abogada GIOCONDA PAZ CASTILLO y convalidada por el juez retasador abogado LUIS JOAQUÍN CRIOLLO VEGA, por medio de la cual, se fijó, la retasa por la suma de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000). Así se decide.
No obstante a la anterior declaratoria, no se puede dejar pasar el hecho, consistente en que hoy en día, la cantidad de SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 72,oo), no equivale ni al costo de la diligencia con menos valor, según la Ley de Honorarios Mínimos de Abogados, sin embargo, el intimante ha debido preparar la vía ejecutiva para corregir la cantidad estimada al valor actual, a través de una experticia complementaria. Así se decide.
LA JUEZA RETASADORA NATURAL Y PRESIDENTA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
EL SECRETARIO ACC,
LEONEL ZABALA
Exp 41723, MAZ /laz, maq 6