DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-25.601-22, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda mantener Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en comparecer el día MIERCOLES (20) DE ABRIL DE 2022, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: Se declina la competencia de conformidad con el articulo 242 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de los Teques Estado Miranda. CUARTO: Se remite las siguientes actuaciones al Primero de Control del Circuito Judicial Penal de los Teques Estado Miranda; dejándose igualmente const.....