En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana BRAULIA BERNARDINA PALACIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.127.455, a través de su apoderada Judicial abogada THAIS PERNIA MORENO, inpreabogado Nº 29.722, contra la ciudadana PADILLA DE CORDERO YOLANDA MARIA, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.116.470 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de un inmueble ubicado tipo casa, ubicada en el entonces barrio unión del Municipio Páez, del Distrito Girardot del Estado Aragua, construida en una parcela de terreno de propiedad Municipal que mide trece metros ochenta centímetros (13,80 mts) de frente por trece metros (13 mts) de fon.....