Como consecuencia de lo anterior, este Juzgador ordena lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA improcedente la solicitud de nulidad de lo actuado formulada por el apoderado de la parte actora, Abogado Vicente Amengual Sosa, como consecuencia de su evidente falta de fundamento.
SEGUNDO: DECLARA contrarias al deber de lealtad y probidad procesales las peticiones formuladas por el apoderado de la parte actora, Abogado Vicente Amengual Sosa, en sus diligencias suscritas en fechas 28 y 30 de Abril de 2008 y 02 y 05 de Mayo de 2008, las cuales rielan a los folios 181, 186, 188 y 190 y sus vueltos respectivos, con fundamento en su evidente violación del deber de exponer los hechos conforme a la verdad; todo en conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170, ordinal 1° ejusdem.
TERCERO: Por cuanto no existe identidad entre la sociedad mercantil "HERPINCA C.A." y la demandada de autos "HERPINCA C.R.L.", parte demandada en la pres.....