Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ciudadano ABG. MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Estado Monagas, Defensor designado del Ciudadano LUIS ALFREDO MILANO, contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2007-000349, seguido al mencionado acusado. En consecuencia se hace nugatorio todo el petitorio del recurrente, y se ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida.