ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ciudadana abogada MARIA DEL PILAR CORUJO, en su carácter de Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencias en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 numeral 4 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.