Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 30 numerales 2 y 6 de la Ley de Abogados así como en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO VILLALBA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.007.795, domiciliado en la Calle Monagas, N° 387, Campo El Porvenir, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, en contra de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN BERMÚDEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.757.489, domiciliada .....