Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, se homologa dicho desistimiento, y se da por consumado el acto en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS tiene incoado la ciudadana AURA CECILIA PIÑA TOVAR contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS DELICIAS, en la persona de su representante legal ciudadana CANDIDA ROSA MENDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.214.924, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y así se decide, ordenándose devolución de los originales consignados en el mismo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los ( 07 ) Siete días del mes de Junio de dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez.,
Abog. Mary Fernández Paredes.
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