PRIMERO: Declara CULPABLE al acusado PEDRO JOSE PAEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 10-11-1946, de 63 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de Identidad Mª V-3.748.722 y residenciada en URB. SOROCAIMA III, CALLE VUELVAN CARAS, CASA Nº 8, ESTADO ARAGUA, de los hechos acreditados por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los Artículo 376 aparte único del Código Penal en relación con el Artículo 374 Numeral 1ª eiusdem, la cual tiene prevista una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio conforme lo prevé el Artículo 37 del Código penal, seria de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, sin embargo observa esta Juzgadora que la fiscalia no acredito en autos que el acusado presente antecedentes penales, lo cual lo hace acreedor de la atenuante genérica prevista en el Artículo 74 Numeral 4ª del Código Penal, .....