Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de matrimonio antes identificada, donde se determina que se lee: VASQUES siendo lo correcto "VASQUEZ" así mismo se ordena oficiar al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, y al Registrador Civil de la Alcaldía de Girardot, a fin que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN ISLANDIA RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.874.571 y CASILDO RAFAEL VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.052224, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ,
ABG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO .../
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