PRIMERO: Medida de Protección Agraria, sobre los cultivos desarrollados en el predio ocupado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SALAZAR ARISTIMUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.674.382; el cual se encuentra ubicado en la calle N° 2 de la Antigua Hacienda El Naranja, Parcela N° 18, Rosario de Paya, municipio Santiago Mariño, estado Aragua; la misma será vigente por un lapso de doce (12) meses, contados a partir de la presente decisión, hasta que se dicte el fallo definitivo. SEGUNDO: Se prohíbe la entrada de los ciudadanos DAMELIS CASTILLO SEIJAS y PEDRO LUIS ROMERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.981.521 y V-9.642.032, respectivamente, al predio antes identificado; así como también cualquier acción que implique una amenaza de menoscabo, destrucción o atente contra la producción agrícola y pecuaria, constituye una violación de forma directa con el mandato Constitucional previsto en el artículo 305 y.....