III
DISPOSITIVO
Con fuerza de las razones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA de oficio de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por los ciudadanos ALFONSO LAYA URIBE, MANUEL LAYA H, Y VICTOR ALFONSO LAYA URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V 9.684.839, V- 3.840.228, V.- 9.684.848, de profesión u oficio abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 127.700, 14.292 y 224.089, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad de mercantil INVERSIONES CABLE CENTRO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29/ 01/ 2002, bajo el número 44, Tomo 03-A, sien.....