PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma, quien no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos IDANIA RIVET MARTOS y GUILLERMO LEON ALFONZO, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro del Estado Civil de Playa Ciudad de la Habana República de Cuba, regi.....