Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ISMAEL ANTONIO TOVAR SEVERYN y OFELIA MARIA DIAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.722.108 y 7.177.417, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio llevados en el Año: 2.003, bajo el N° 35, Tomo 1-A, de fecha 06 de Febrero de 2003, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (4 y Vto.) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal., en caso de existir bienes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho.....