En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos PABLO MOISES MORA GONZALEZ y MARIA FABIOLA CISNEROS FILARDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.348.066 y V- 13.126.621, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído ante la Primera Autoridad Civil y el Secretario de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Julio de dos mil tres (2003), según consta de la Partida de Matrimonios de la Jefatura Civil de la parroquia Coche, folio veinticinco (25), acta Nº veinticinco (25), año dos mil tres (2003)