Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 13 de Agosto de 2024, sobre Un (01) lote de terreno ubicado en el Sector Los Claveles, Casco Central (a 50 metros Plaza Bolívar de la Colonia Tovar), que tiene una superficie de UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y TRES METROS CUADRADOS (1.523,000 Mts2.), adquirido mediante documento Protocolizado por ante la oficina del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1.998 anotado bajo el Numero 36, folios 195 al 200. Protocolo Primero (1ª), Tomo cuarto (4to), situado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión que tiene una superficie de cua.....