Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primeo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de amparo constitucional y en razón de ello se admite la misma.
SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano REINALDO RICARDO CAVALLO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.575.260 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.487, contra la Ciudadana MILAGROS COROMOTO CAVALLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.474.536.
TERCERO: SE ORDENA a la Ciudadana MILAGROS COROMOTO CAVALLO HERNANDEZ, ut supra identificada, permitir el libre acceso al inmueble ubicado en: Barrio Piñonal Sur, calle Salomón Morales,.....